Resumen: A propósito del delito de conducción temeraria y sobre si se produjo un riesgo concreto y objetivable de peligro concreto, se recuerda que en los casos de huida o elusión de la acción policial de descubrimiento de la participación en hechos punibles, la doctrina del Tribunal Supremo viene admitiendo limitadamente el principio del autoencubrimiento impune, como manifestación del más genérico de inexigibilidad de otra conducta, pero constriñéndolo a los casos de mera huida (delitos de desobediencia) con exclusión de las conductas que en la fuga pongan en peligro o lesionen otros bienes jurídicos. El recurso se estima parcialmente en cuanto a la pena impuesta por el delito de conducción temeraria, y ello por vulneración del principio acusatorio, al imponer la sentencia una pena de un año y un mes de prisión cuando el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado habían solicitado únicamente 10 meses.
Resumen: Desestima el recurso de casación en el que las empresas recurrentes, titulares de salas de exhibición cinematográficas situadas en Andalucía, vieron denegados sus solicitudes de subvención al amparo de la ley autonómica al no cumplir el requisito consistente en tener su domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma. Consideran que la previsión del Decreto Ley 13/2020, de 18 de mayo que establece como requisito para obtener la ayuda autonómica el que la empresa tenga domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma es contrario a la libertad de empresa (art. 38 CE) y a la garantía de la igualdad y la libre circulación de personas y bienes. La Sala concluye que no se trata de requisitos para el acceso a una actividad económica o para ejercerla sino de la obtención de ventajas económicas de ayudas que se enmarcan en el ámbito de las competencias propias de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el supuesto que nos ocupa no se trata de medidas o actuaciones que afectan a la libertad de establecimiento o libre ejercicio de la actividad empresarial pues se trata de empresas que en el ámbito de la exhibición cinematográfica operan con normalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Las ayudas de escasa cuantía y corta duración, máxime si están destinadas a remediar situaciones excepcionales, no tienen efectos sobre el mercado y ni falsea la competencia.